المساعد الشخصي الرقمي

مشاهدة النسخة كاملة : Estos son los trabajadores que deben cotizar 33 a?os como m?nimo para la jubilaci?n


الريــم
05-28-2024, 01:30 PM
Llegar a la jubilaci?n (https://www.sport.es/es/noticias/fuera-de-juego/enfermedades-cobrar-jubilacion-102925627) con el mayor tiempo cotizado posible es una meta com?n entre los trabajadores. Aunque el m?nimo para acceder a la pensi?n de jubilaci?n es de 15 a?os cotizados, la Seguridad Social puede exigir hasta 33 a?os en ciertos casos, especialmente cuando se trata de una jubilaci?n anticipada.

Este tipo de jubilaci?n puede ser voluntaria o involuntaria, y cada modalidad tiene sus propias exigencias en cuanto a tiempo cotizado, seg?n establece la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en su art?culo 207.

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Para acogerse a la jubilaci?n anticipada involuntaria o forzosa, los trabajadores deben “acreditar un periodo m?nimo de cotizaci?n efectiva de 33 a?os, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias”. Adem?s, deben haber cotizado al menos dos a?os dentro de los dos a?os anteriores a la solicitud de la jubilaci?n. Un aspecto favorable es que se puede sumar hasta un a?o de cotizaci?n por el servicio militar obligatorio, la prestaci?n social sustitutoria o el servicio social femenino, si se realizaron.

Otra exigencia para la jubilaci?n anticipada es haber alcanzado la edad m?nima establecida, que es de 61 a?os para aquellos con al menos 38 a?os cotizados en reg?menes contributivos. Si no se cumple con este m?nimo, la edad se eleva a 62 a?os y seis meses en 2024. También es necesario que el trabajador haya estado inscrito como demandante de empleo durante los seis meses anteriores a la solicitud.

Adem?s de los requisitos de cotizaci?n y edad, el trabajador debe encontrarse en una de las siguientes situaciones para acceder a la jubilaci?n anticipada forzosa: despido por causas técnicas, econ?micas, organizativas o de producci?n; despido objetivo; finalizaci?n del contrato por resoluci?n judicial; muerte, incapacidad o jubilaci?n del empresario; extinci?n del contrato por fuerza mayor; modificaci?n de condiciones laborales o movilidad geogr?fica; y finalizaci?n del contrato por razones de violencia de género o doméstica.



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