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ãÔÇåÏÉ ÇáäÓÎÉ ßÇãáÉ : Junts y la mayor?a se despistan y debilitan la anulaci?n autom?tica de detenciones en


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05-30-2024, 12:40 PM
Si todo va bien, es decir, si no hay sorpresa de ?ltima, la ley Org?nica de amnist?a ser? aprobada este jueves 30 de mayo, pero al tiempo la versi?n que ser? sometida a votaci?n presenta un reconocimiento ausente en la proposici?n original que relativiza un aspecto que se supon?a fundamental: una vez en el Boletin Oficial del Estado (BOE), previsiblemente la semana posterior a las elecciones del 9-J, proceda a su publicaci?n, la noticia es que el levantamiento de medidas cautelares personales (por ejemplo, las ?rdenes de detenci?n nacional) no ser? tan autom?tico como se pregonaba.

Que los jueces tienen al aplicar la ley -como en otras- potestad de elevar sus dudas sobre su legalidad al Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea (TJUE) o al Tribunal Constitucional no es novedad.

Pero el nuevo hecho -derivado de las enmiendas aprobadas el 22 de enero en el Congreso- es que la ley que se votar? en el Congreso de los Diputados de hecho se lo recuerda a los jueces y magistrados que tendr?n que aplicarla.

La clave est? en el “Art?culo 4. Efectos sobre la responsabilidad penal”.

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el art?culo 163 de la Constituci?n y en el art?culo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Uni?n Europea, tras la entrada en vigor de esta ley:

a) El ?rgano judicial que esté conociendo de la causa ordenar? la inmediata puesta en libertad de las personas beneficiarias de la amnist?a que se hallaran en prisi?n ya sea por haberse decretado su prisi?n provisional o en cumplimiento de condena.

As? mismo, acordar? el inmediato alzamiento de cualesquiera medidas cautelares de naturaleza personal o real que hubieran sido adoptadas por las acciones u omisiones comprendidas en el ?mbito objetivo de la presente ley, con la ?nica salvedad de las medidas de car?cter civil a las que se refiere el art?culo 8.2.

b) El ?rgano judicial que esté conociendo de la causa proceder? a dejar sin efecto las ?rdenes de busca y captura e ingreso en prisi?n de las personas a las que resulte de aplicaci?n esta amnist?a, as? como las ?rdenes nacionales, europeas e internacionales de detenci?n.

c) La suspensi?n del procedimiento penal por cualquier causa no impedir? el alzamiento de aquellas medidas cautelares que hubieran sido acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que implicasen la privaci?n del ejercicio de derechos fundamentales y libertades p?blicas.

d) El ?rgano judicial que esté conociendo de la causa proceder? a dar por finalizada la ejecuci?n de todas las penas privativas de libertad, privativas de derechos y multa, que hubieran sido impuestas con el car?cter de pena principal o de pena accesoria, y que tuvieran su origen en acciones u omisiones que hubieran sido amnistiadas.

e) Las penas privativas de libertad total o parcialmente cumplidas no podr?n ser abonadas en otros procedimientos penales para el caso de que los actos que motivaron la condena ejecutada resulten amnistiados en aplicaci?n de esta ley. Idéntica regla se aplicar? en relaci?n con los periodos de prisi?n preventiva no seguidos de condena a causa de la entrada en vigor de la presente ley

f) Se proceder? a la eliminaci?n de antecedentes penales derivados de la condena por el acto delictivo amnistiado”

Bien. Las enmiendas introducidas ten?an la intenci?n de reforzar el car?cter autom?tico, o inmediato, del levantamiento de las medidas cautelares apuntadas, una vez que la ley fuese publicada en el BOE.

Pero el p?rrafo que encabeza los puntos del art?culo 4 es decisivo. Todo lo que viene entre el punto a y el f es muy claro. Pero, atenci?n, viene precedido por el p?rrafo que lo condiciona todo, a los cuales est? sometido el automatismo.

?Por qué? Porque dice: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el art?culo 163 de la Constituci?n [recurso de inconstitucionalidad ante el TC y en el art?culo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Uni?n Europea [cuesti?n prejudicial ante el TJUE] tras la entrada en vigor de esta ley”.

Ergo, est? claro, si se sigue el razonamiento, que un juez a la hora de aplicar el art?culo 4, a saber, dejar sin efecto inmediatamente las medidas cautelares (levantar las ?rdenes de detenci?n nacional vigentes que pesas sobre Carles Puigdemont, Toni Com?n, Llu?s Puig y Marta Rovira), podr? elevar al TJUE sus dudas sobre la legalidad de este art?culo conforme al derecho del Tratado de la Uni?n. El presunto automatismo, pues, no resulta, finalmente, tal.

En realidad, el primer juez que llamado a resolver es… el magistrado Pablo Llarena, el instructor de la causa del procés que ha declarado en rebeld?a a Puigdemont y que mantiene la orden de detenci?n en Espa?a.

Una vez publicada en el BOE la ley de amnist?a, el magistrado tendr? que optar por aplicar enseguida la amnist?a -esto es elevar a la Sala Segunda una resoluci?n que cierra la causa para Puigdemont y los otros tres encausados o elevar a la Sala la propuesta de una cuesti?n prejudicial al TJUE sobre si cabe aplicar el art?culo 4 y otros.

Se entiende que el instructor deber?a consultar con la Sala Segunda de la cual es delegado para la instrucci?n. Después del magistrado Llarena corresponder?a decidir a la magistrada Susana Polo, que ha citado a Puigdemont y al diputado del Parlament, Ruben Wagensberg, a declarar entre el 17 y 21 de junio. Aunque quiera aplicar autom?ticamente la ley de amnist?a al caso Tsunami Democràtic a Puigdemont y Wagensberg no parece que lo pueda hacer sin pasar por la sala que admiti? la exposici?n razonada del juez Manuel Garc?a-Castell?n para hacerse cargo de los dos aforados. Y, claro, Garc?a-Castell?n elevar? su cuesti?n prejudicial a la hora de aplicar la amnist?a a Marta Rovira, residente en Ginebra, Suiza.

Todo esto nos conduce al presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, quien tendr? el tim?n de la estrategia para tumbar o retrasar estratégicamente la aplicaci?n de la ley de amnist?a. El mandato de cinco a?os -el segundo- de Marchena vence en noviembre pr?ximo, pero tal como est?n las relaciones Gobierno-PP, no es aventurado estimar que seguir? siendo presidente en funciones de la Sala Segunda después de terminado su mandato. Con una diferencia: ser? también presidente en funciones del Tribunal Supremo, en sustituci?n de Francisco Mar?n Cast?n, actual presidente en funciones de la Sala Primera y presidente en funciones del Supremo.

Esto est? hecho desde que Marchena no puso reparos en la Sala de Gobierno, en febrero pasado, a que vencido el mandato de Marin Cast?n el 21 de febrero como presidente de la Sala Primera, siguiera también como presidente del Supremo en funciones. Si Marin Cast?n abandonaba en aquel momento la presidencia del Supremo le sustitu?a por antigüedad en la Sala Segunda Marchena. Problema: solo estar?a unos meses hasta noviembre como presidente del Supremo en funciones, cuando termina su propio mandato. Y en este caso le sustituir?a Jacobo Barja de Quiroga, presidente de la Sala de lo Militar.

El pacto de febrero de la sala de gobierno del Supremo sobre Mar?n-Marchena, pues, permite al actual presidente de la Sala Segunda contar con el antecedente de Mar?n, que habiendo finalizado su mandato sigui? en funciones al frente del Supremo. La diferencia: mientras Mar?n se jubila a los 72 a?os en noviembre, Marchena, con 65 a?os, tiene la jubilaci?n en un horizonte de hasta un m?ximo de siete a?os.

Vamos, visto desde ahora y de acuerdo con el ritmo pol?tico espa?ol, Marchena estar? ad calendas graecas.

Aprobada este jueves la ley de amnist?a empieza el circo judicial. No ser? como el de la ley del s? es s? -son casos concentrados en la judicatura de Catalu?a y en el Supremo, que tendr? el protagonismo con ganas de marcha o de machacar, seg?n se prefiera.



ÃßËÑ... (https://www.sport.es/es/noticias/nacional/junts-mayoria-despistan-debilitan-anulacion-103107217)

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