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مشاهدة النسخة كاملة : La Audiencia Nacional ratifica el archivo de la pieza de 'P?nica' sobre reputaci?n 'o


الريــم
06-07-2024, 01:20 PM
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (https://www.uc-4u.com/tags/audiencia-nacional/) ha confirmado el sobreseimiento provisional de la pieza 10 del 'caso P?nica (https://www.uc-4u.com/tags/caso-punica/)', en la que se investig? la contrataci?n de trabajos de reputaci?n 'online' de cargos del PP a las empresas EICO y Madiva de Alejandro de Pedro.

Avala as? la decisi?n del juez instructor Manuel Garc?a Castell?n (https://www.uc-4u.com/tags/manuel-garcia-castellon/) que en octubre de 2023 archiv? esa pieza para unas 40 personas, incluidos el exalcalde de Castell?n, Alfonso Bataller; la de Denia, Mar?a Kringe S?nchez; el de Coslada, Ra?l L?pez Vaquero; el de Valdemoro, José Carlos Boza Lechuga; y el de Majadahonda, Narciso de Fox? Alfaro, as? como otros cargos p?blicos.

El titular del Juzgado Central de Instrucci?n N?mero 6 archivo también para el propio Alejandro de Pedro; la exjefa de prensa de Esperanza Aguirre (https://www.uc-4u.com/tags/esperanza-aguirre/), Isabel Gallego; el exconsejero de Presidencia, Justicia y portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid Salvador Victoria; y para el empresario de la 'P?nica', David Marjaliza.

Ahora, el tribunal resuelve en dos autos los recursos de laFiscal?a Anticorrupci?n (https://www.uc-4u.com/tags/fiscalia-anticorrupcion/), de ADADE y de PSOE, y confirma el criterio del juez, que no apreci? la existencia de un concierto entre los investigados para desarrollar a través de la contrataci?n p?blica una trama defraudatoria por los delitos investigados de falsedad en documento mercantil, malversaci?n, prevaricaci?n, tr?fico de influencias y cohecho, entre otros.

La Sala apunta que, del caudal indiciario aportado, "se hace dif?cil en las circunstancias actuales viabilizar la prosecuci?n del procedimiento a los fines de la formalizaci?n de la pretensi?n penal del lado de las acusaciones personadas, tanto por la mencionada pr?ctica identidad f?ctica entre los hechos seguidos en algunas de las piezas separadas que componen el procedimiento principal --entre las que alguna ya ha abordado y analizado en fase m?s avanzada la controversia que es objeto de examen--, como por la limitada base indiciaria rese?ada en el anexo adjunto al recurso de reforma del Ministerio Fiscal".

A?ade que proced?a "una mayor profusi?n expositiva y sistem?tica de la serie de correos electr?nicos, conversaciones a través de WhatsApp, facturas, informes policiales y de expertos, que no son acogidos por el magistrado instructor, que ha motivado suficientemente su resoluci?n, por lo que ninguna conculcaci?n ha cometido en el derecho a la tutela judicial efectiva, con proscripci?n de cualquier género de indefensi?n, a la parte recurrente".

El auto del juez

En el auto de archivo del juez, recogido por Europa Press, el magistrado explicaba que "la precariedad de los indicios acumulados una vez concluida la instrucci?n", y o?dos los investigados, no permit?an apreciar "la existencia de un concierto para desarrollar a través de la contrataci?n p?blica una trama defraudatoria".

En 37 folios, el juez recog?a la doctrina del Tribunal Supremo (https://www.uc-4u.com/tags/tribunal-supremo/) en unos hechos parecidos relativos a la exalcaldesa de Cartagena y la reciente sentencia de la Secci?n Primera de la Sala de lo Penal que abord? también la contrataci?n de servicios de reputaci?n 'online' por parte de cargos p?blicos.

Promoci?n insticional o prestigio personal

Seg?n Garc?a Castell?n, la cuesti?n esencial para abordar si estos contratos tienen o no una entidad penal para tipificarlos como delito de malversaci?n reside en la dificultad de disociar el nombre de la persona y el cargo que ocupa cuando ostenta una responsabilidad p?blica y si este es de naturaleza pol?tica m?s a?n, "resulta especialmente dif?cil disociar en el ?mbito de las redes sociales, la persona misma del cargo que ocupa, y m?s a?n cuando se trata de potenciar su imagen p?blica".

Para el instructor, "resulta extraordinariamente dif?cil, sino imposible, distinguir entre la promoci?n institucional del cargo que ocupa una persona, y su prestigio personal pol?tico, cuando se trata de realizar campa?as de promoci?n o publicidad en Internet, redes sociales o medios de comunicaci?n social".

"Basta echar un vistazo a la realidad que nos rodea, al marketing que, diariamente, se utiliza desde las diferentes instituciones de las distintas administraciones en las que existen pol?ticos ocupando cargos cuya continuidad depende del alcance que su acci?n tenga en el p?blico en general, y el conocimiento y reconocimiento de su actividad", apuntaba el juez.

En este contexto, incid?a en que no hay manera de establecer una l?nea divisoria entre el protagonismo que le corresponde a una persona como consecuencia de la actividad social que est? llamada a desempe?ar desde la instituci?n en la que ejerce su cargo y la obra social creada desde la instituci?n que representa.

La "realidad" de las redes sociales

El juez explicaba que afirmar que un perfil p?blico en una determinada red social de un pol?tico que ostenta un cargo p?blico es "publicidad personal", supone, "sencillamente, abstraerse de la realidad social del momento en el que nos encontramos".

"Si se tuviera que instar una investigaci?n penal por cada uno de los pol?ticos de este pa?s que tuviera una red social a su nombre, para discernir si se trata de publicidad institucional o personal, o que contrate empresas de marketing, para examinar si realmente promociona su nombre o la instituci?n, no solo se saturar?an los juzgados de instrucci?n, sino que se estar?a desnaturalizando el ordenamiento penal", a?ad?a.

Se trata, a?ad?a, de la piedra angular sobre la que descansa esta pieza separada y que aboca necesariamente a su archivo, esto es, la dificultad que existe en delimitar los contornos de las actividades desempe?adas por los pol?ticos desde las instituciones en las que ejercen sus cargos, hace imposible la actuaci?n penal encaminada a esclarecer si, al contratar las empresas de Alejandro de Pedro actuaban para su beneficio personal, o en atenci?n al cargo que desempe?aban.

Los trabajos se realizaron

En todos los contratos analizados, el magistrado conclu?a que se realiz? la prestaci?n de los servicios acordados, que ninguna de las noticias publicadas era de car?cter privado de los alcaldes sino que giraban en torno a actividades relacionadas con funciones de car?cter p?blico.

"Est? plenamente acreditado que la inserci?n de 'banners', publicaci?n de noticias en medios de comunicaci?n, y dinamizaci?n de dichas noticias, se ha hecho realmente", apuntaba el juez en su auto.

Por ?ltimo, se?ala que tampoco se ha practicado prueba alguna que permita inferir que los precios abonados estuvieran por encima de los de mercado en el ?mbito de la publicidad de medios.

As? las cosas, conclu?a que "pretender calificar como delictivos la realizaci?n de unos trabajos denominados 'reputacionales' para una persona que ostenta un determinado cargo pol?tico, sin efectuar un examen minucioso de todas las circunstancias en las que han sido realizados estos trabajos, puede resultar atrevido".



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