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ÇáÑíÜÜã 05-31-2023 10:19 AM

Dragados gana la batalla judicial a Almeida y no deber? pagar el impuesto de obras de
 
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dado la raz?n a la constructora Dragados en el litigio que manten?a con el Ayuntamiento de Madrid y no deber? pagar el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) por los trabajos de la cuarta fase del Museo de Colecciones Reales (acabados e instalaciones), situado en la calle Bailén y licitado por Patrimonio Nacional.

El Museo, que albergar? m?s de 155.000 piezas de arte de las colecciones reales y est? situado entre el Palacio Real y La Almudena, abrir? el 28 de junio, poniéndose as? fin a un proyecto del Estado que ha tardado 25 a?os en ver la luz. El edificio tiene 40.000 metros cuadrados y fue dise?ado por los arquitectos Mansilla y Tu??n, que han recibido hasta el momento diez premios de arquitectura por esta obra.

Los hechos se remontan al 16 de septiembre de 2019, cuando el Tribunal Econ?mico Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Madrid dictamin? que Dragados, perteneciente al grupo ACS presidido por Florentino Pérez, deb?a pagar 365.804 euros por el citado impuesto. La empresa recurri? y el juzgado de lo contencioso administrativo n?mero 2 de Madrid anul? la resoluci?n municipal el pasado 19 de abril de 2022 por no ser ajustada a derecho.

La sentencia conclu?a que las obras objeto de controversia no necesitaban licencia ya que estaban promovidas y pertenec?an al Patrimonio Nacional, y “estaban declaradas de interés general o de interés p?blico”. Tras la sentencia, fue en este caso el Consistorio de la capital el que recurri? al TSJM, que ahora no le ha dado la raz?n.

En su recurso, el Consistorio argumentaba que el ordenamiento jur?dico obliga a solicitar y obtener licencia o acudir al procedimiento sustitutivo, con car?cter previo al inicio de la actuaci?n, deber que s?lo decae en las excepciones que, seg?n el Ayuntamiento, no se cumpl?an en este caso. Precisaba adem?s que la obtenci?n de la licencia era condici?n sine qua non independientemente de que se librara luego la empresa o no de pagar el citado impuesto.

Interés general

Las obras, seg?n el Ayuntamiento, no estaban excepcionadas de la regla general de obtenci?n de licencia ya que no afectaban a m?s de un municipio, “como suele acontecer con las grandes obras p?blicas de interés general (carreteras, autopistas, puertos…) sino ante unas obras que se realizan total y absolutamente dentro del término municipal afectando ?nica y exclusivamente al Ayuntamiento de Madrid y a un edificio concreto”.

En ese sentido, estimaba que unas obras de acabados e instalaciones del edificio del Museo no pueden ser calificadas como “grandes obras supramunicipales que afectan a la ordenaci?n del territorio” m?ximo cuando el Tribunal Supremo hab?a privado de dicha condici?n a otras obras de mayor envergadura como la reforma del aeropuerto de Mah?n o del Prat de Llobregat.

En su sentencia, el TSJM desestima los motivos de apelaci?n invocados ya que la jurisprudencia estima que las obras de construcci?n de grandes museos son declarados de interés general y recuerda que las obras fueron autorizadas por acuerdo del consejo de Ministros del 17 de junio de 2005, declar?ndose de excepcional interés p?blico. Asimismo, aprecia que el Supremo ha matizado varias veces que hay “grandes obras p?blicas de competencia estatal que por su trascendencia para la sociedad no pueden quedar pendientes de la voluntad municipal”, como ocurri? con la reforma de Museo Nacional del Prado en el Claustro de la Iglesia de los Jer?nimos.

Licencia

El Alto Tribunal madrile?o recuerda de igual forma que en este procedimiento no se produce una solicitud formal de licencia al Ayuntamiento sino la remisi?n a este, por el Ministerio competente por raz?n de la materia, de un proyecto relativo a la obra o actividad de que se trate para que en el plazo de un mes notifique la conformidad o no. Esa circunstancia, explica el TSJM, hace que no sea necesario remitir a la Administraci?n municipal un proyecto técnico autorizado por un arquitecto que refleje todos los datos de las obras.

"En un caso como el que ahora se examina, en el que concurren las circunstancias de complejidad extrema de la obra, debe considerarse suficiente que el proyecto que se remita muestra con precisi?n cu?les son las caracter?sticas b?sicas de la obra que se propone y su adecuaci?n o inadecuaci?n al planteamiento aplicable, de tal forma que el Ayuntamiento disponga de los elementos de juicio necesarios para poder ejercer con plenitud su potestad de declarar la conformidad o disconformidad con el planteamiento del proyecto del que se trate", concluye la sentencia.



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