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الريــم 04-26-2024 12:00 AM

La Justicia ratifica que llamar "gilipollas" a un jefe no es motivo de despido
 
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado que llamar "gilipollas" a un superior no es motivo de despido disciplinario, siempre que se trate de un insulto "concreto y aislado" en un contexto determinado, como el caso de un empleado al que le pidieron que se quedara a una reuni?n tras su turno cuando ten?a prisa por motivos personales.

La Secci?n Primera de lo Social del TSJM, en una sentencia dictada en enero a la que ha tenido acceso EFE, desestima el recurso de s?plica interpuesto por la una empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social 31 de Madrid que consider? que el despido de un trabajador que insult? as? a un responsable no fue procedente.

Esa sentencia, ahora confirmada, estim? la demanda del trabajador, declar? improcedente su despido y conden? a la empresa a la inmediata readmisi?n del empleado, o bien a indemnizarle con 23.541 euros netos. En caso de readmisi?n se le deber?an pagar los salarios no abonados desde el despido, en abril de 2023.

Ahora los magistrados consideran probado que el empleado trabajaba en la empresa desde 2008 como auxiliar de f?brica y el 24 de abril de 2023 la empresa le notific? su despido por ofensas verbales al empresario, ya que tres d?as antes fue convocado a una reuni?n con otros trabajadores, a las 14:55 horas, y el empleado dijo que se marchaba porque acababa su jornada laboral.

La administradora le advirti? de que si se marchaba pod?a ser sancionado por desobediencia, teniendo en cuenta que ya hab?a disfrutado de 15 minutos de descanso, y entonces el trabajador le dijo "a ver si te atreves, gilipollas", y se march? dando un portazo.

Queda probado que el trabajador, que ya hab?a sido sancionado en otras ocasiones y que acaba su turno a las 15:00 horas, ten?a prisa por motivos personales.

Los magistrados rechazan los argumentos de la empresa sobre la gravedad de la conducta del trabajado y ratifican que, como dec?a la sentencia originaria, "tal insulto realizado por el trabajador y dirigido a la administradora constituye una clara ofensa verbal", pero se trata de "un hecho aislado" y "concreto".

La sala de lo Social argumenta que "hay que valorar el contexto en que se produjeron los hechos, as? como las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes, entre los que resalta que cuando se exige al trabajador su presencia en las instalaciones de la empresa ya hab?a terminado su jornada de trabajo y ten?a prisa por motivos personales".

"Aunque cuando la contestaci?n del actor y las formas empleadas al dirigirse a la administradora fueron destempladas, desabridas y malsonantes (...), march?ndose dando un portazo, no tienen la gravedad y el componente de culpabilidad necesario como para justificar su despido", concluyen.



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