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الريــم Senior Member

La pensi?n de jubilaci?n de los trabajadores de nuestro pa?s puede variar seg?n las bases de cotizaci?n que hayan establecido y el total de los a?os cotizados. En este contexto, los empleados que trabajan a media jornada con un contrato de trabajo a tiempo parcial, se preguntan como les afectar? en la pensi?n.

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Anteriormente, los trabajadores a media jornada deb?an cotizar dos d?as para que se computara con un d?a completo. De esta forma, para solicitar la pensi?n contributiva de jubilaci?n, necesitaban trabajar durante 30 a?os, puesto que los requisitos son de 15 a?os cotizados.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional declar? inconstitucional y discriminatorio la desigualdad entre las cotizaciones tiempo parcial y completo. Adem?s, el Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea estableci? que la normativa era discriminatoria y contraria al Derecho de la Uni?n. Unas sentencias que provoc? que el Gobierno de Espa?a modificara el art?culo 247 de la Ley General de la Seguridad Social, mediante el art?culo 26 del Real Decreto-ley 2/2023.

Las modificaciones establecen que las cotizaciones a tiempo parcial ser?n consideradas como jornada a tiempo completo para efectos de la pensi?n de jubilaci?n. Es decir, para acceder a la pensi?n contributiva de jubilaci?n se requiere cotizar al menos 15 a?os, de los cuales se tienen que haber cotizado dos de los ?ltimos 15 a?os anteriores a la solicitud.



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