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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news La Fiscal?a General desautoriza a la catalana y no recurrir? la amnist?a a Buch y al
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La Fiscal?a Superior de Catalunya ha anunciado que recurrir? la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Just?cia de Catalunya (TSJC) que aplicaba la amnist?a al exsconseller de Interior, Miguel Buch, y el mosso que le hizo de escolta en el extranjero, Lluis Escolà, seg?n han confirmado a El Peri?dico, del mismo grupo editorial, fuentes del ministerio p?blico. Sin embargo, otras fuentes de la Fiscal?a General del Estado consultadas por el mismo diario han asegurado que la Fiscal?a del Tribunal Supremo no formalizar? dicho recurso en base al auto del juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena sobre los dirigentes independentistas del 'procés' en el que destacaba que el caso de Buch era amnistiable.

En septiembre del pasado a?o, la Audiencia de Barcelona conden? a 4 a?os y medio de c?rcel y 20 de inhabilitaci?n a Buch, pero también impuso 4 a?os de prisi?n y 19 de inhabilitaci?n al exagente Escolà, que en 2017 ayud? a huir de Espa?a a Puigdemont y que en los 224 d?as que fue contratado como asesor en la Conselleria de Interior cobr? 52.712 euros. La abogada de Buch, la penalista Judit Gené, adujo que los hechos que se atribuyen al exalto cargo se ajustan a lo que requiere la norma del olvido penal. Adem?s, sostiene que en la sentencia el tribunal no describe ning?n af?n de lucro de Buch ni de Escolà, una tesis que ha sido recogida en la sentencia del TSJC por la que se aplica la amnist?a.

La malversaci?n

En la resoluci?n del TSJC sobre Buch y Escolà, de 18 p?ginas, los cuatro magistrados de la sala de apelaciones sostienen que ser?a "una paradoja insalvable" que quien "facilit? el ejercicio de funciones de seguridad y protecci?n del expresidente de la Generalitat mediante el dictado de una resoluci?n habilitante (Buch), pueda ser amnistiado, dada la falta de beneficio personal patrimonial, y quien precisamente lleva a cabo estas funciones de seguridad y protecci?n (Escolà) directamente no pueda serlo cuando su conducta se limita a percibir la retribuci?n correspondiente por los servicios prestados, pero exclusivamente dentro del ?mbito objetivo que la ley." Es decir, el tribunal consider? que la malversaci?n entraba en la amnist?a, en contra del criterio plasmado en el informe previo de la Fiscal?a Superior de Catalunya, que estimaba que el cobro de esas cantidades supon?a un enriquecimiento personal y, por lo tanto, no se pod?a aplicar la amnist?a.



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