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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news ?Por qué el TSJ catal?n amnist?a la malversaci?n a los l?deres del 'procés' y el Supr
الريــم Senior Member

Lo habitual es que el Tribunal Superior de Just?cia de Catalunya (TSJC) espere a conocer el criterio del Tribunal Supremo antes de actuar, puesto que, como c?spide de la justicia ordinaria, es quien termina estableciendo el criterio del resto de tribunales, b?sicamente, porque es quien revisa en casaci?n las resoluciones de todos los dem?s, cuando alguna parte la recurre. Pero, en un ejemplo m?s de que con la ley de amnist?a nada se produce con normalidad, el TSJC decidi? aplicar la medida de gracia antes de que lo hiciera el Supremo a varios casos, entre ellos, el del 'exconseller' Miquel Buch por fichar como asesor del Departament de Interior a un mosso que realiz? labores de escolta del expresident Carles Puigdemont en el extranjero.

Esa resoluci?n, la primera por la que concedi? la amnist?a, llama espacialmente la atenci?n porque uno de los dos delitos por los que se produjo la condena era el de malversaci?n, que es justo el que tanto el tribunal de la Sala Segunda que juzg? el 'procés' y el juez Pablo Llarena consideran que no se puede amnistiar. Es verdad que en las resoluciones de ambos se deja margen a que haya tipos de malversaci?n que s? son amnistiables, pero consideran que el mero hecho de destinar dinero p?blico a una consulta ilegal supone un beneficio de car?cter patrimonial y, por tanto, personal, que queda fuera de la norma del olvido penal.

Llarena afirmaba en el auto en el que justificaba que no le aplicaba la amnist?a a Puigdemont y que le manten?a la orden de arresto si volv?a a Espa?a que "de todas estas modalidades delictivas, la amnist?a solo ha sido excluida en la apropiaci?n de fondos con prop?sito de obtener un beneficio de car?cter patrimonial. Y aun en estos supuestos, solo se ha excluido cuando el beneficio es personal, permitiéndose la concesi?n de la gracia cuando el beneficio de car?cter patrimonial redunde a favor de un tercero, tal y como acontece con la amnist?a que recientemente se concedi? a quien desviaba dinero p?blico por pagar a un tercero por la protecci?n de otra persona también ajena a la defraudaci?n".

Aunque el criterio del juez Llarena no tiene por qué coincidir con el del resto de la Sala, que no se pronunciaba sobre m?s caso que el relativo a los l?deres del 'procés', probablemente el Supremo no revisar? la sentencia de Buch porque nadie la recurrir? después de que la Fiscal?a General del Estado haya desautorizado a la catalana, que hab?a anunciado que recurrir?a la amnist?a en este caso. El argumento del ministerio p?blico es que el instructor del 'procés' en el Supremo admite de alguna forma en su resoluci?n que pagar un escolta en el extranjero a un procesado declarado en rebeld?a entra dentro de la medida de gracia.

En cualquier caso, en el alto tribunal es compartida la sorpresa que caus? que el TSJC se pronunciara sin esperar a conocer su resoluci?n y todav?a m?s que, en las amnist?as que ha concedido en delitos en los que no hay dudas sobre la aplicaci?n de la medida de gracia, como la desobediencia o los des?rdenes p?blicos, no haya planteado una cuesti?n de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional, teniendo en cuenta que "al menos la mitad de Espa?a" duda de que la ley tenga encaje en la Carta Magna.

?Qué es el enriquecimiento?

El quid de la cuesti?n con la malversaci?n est? en qué se entiende por enriquecimiento personal a la hora de aplicar la amnist?a en cada caso. Para el TSJC prima que la ley establece que “se entender?n comprendidos los actos tipificados como delitos de usurpaci?n de funciones p?blicas o de malversaci?n, ?nicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realizaci?n de cualesquiera" de las consultas independentistas, "siempre que no haya existido prop?sito de enriquecimiento”.

Y considera que una interpretaci?n distinta a la suya, como puede ser la del Supremo, "dejar?a sin contenido la amnist?a en los casos de malversaci?n de caudales p?blicos no deduciéndose del tenor de la ley una exclusi?n general". Afirma que "el punto neur?lgico sobre el que gravita la amnist?a es su relaci?n directa con las conductas descritas" y, "de sostenerse el criterio contrario" respecto a Buch, "resultar?a una paradoja insalvable que quien facilita a otro el ejercicio de funciones de seguridad y protecci?n del expresident de la Generalitat mediante el dictado de una resoluci?n habilitante, pueda ser amnistiado dada la falta de 'beneficio personal patrimonial' y quien precisamente lleva a cabo dichas funciones de seguridad y protecci?n directamente no pueda serlo cuando su proceder se limita a percibir la retribuci?n correspondiente por los servicios prestados".



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