منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news El juez archiva la causa contra Iberdrola Renovables por el encargo a Villarejo
الريــم Senior Member

El juez de la Audiencia Nacional Manuel Garc?a Castell?n ha acordado el sobreseimiento libre de la causa contra Iberdrola Renovables en el caso T?ndemal considerar que est?n prescritos los delitos derivados del encargo efectuado por la compa??a al comisario José Manuel Villarejo.

Estos trabajos eran para investigar a una sociedad suiza con la que Iberdrola Renovables manten?a diferentes conflictos empresariales por la ejecuci?n de una serie de proyectos en Ruman?a.

En un auto conocido este miércoles, el titular del Juzgado Central de Instrucci?n 6 analiza la prescripci?n de la responsabilidad penal de las personas jur?dicas en relaci?n con el delito de cohecho investigado y concluye que la pena m?xima que podr?a corresponder a Iberdrola Renovables Energ?a ser?a de dos a?os, por lo que el plazo de prescripci?n ser?a de cinco a?os.

Para el instructor, el dato "inequ?voco" que puede ayudar a concretar el d?a en que debe computarse la prescripci?n es la fecha en la que Villarejo accedi? a la jubilaci?n voluntaria, esto es, el 22 de junio de 2016.

A partir de esa fecha, ya no podr?a imputarse el delito de cohecho activo, puesto que el investigado ya no tendr?a la consideraci?n de autoridad o funcionario p?blico delimitados en el C?digo Penal, con lo cual "no ser?a posible imputar el delito de cohecho”.

As?, a?ade el magistrado, el plazo para empezar a contar el plazo ser?a el 22 de junio de 2016 y el final ser?a el 9 de julio de 2021, fecha en que se dicta el auto de imputaci?n de Iberdrola Renovables.

En conclusi?n, a la fecha de la imputaci?n realizada de acuerdo con lo establecido en el art?culo 131.1 y 66.2 bis del C?digo Penal, los hechos ya estaban prescritos, al haber transcurrido el citado plazo de los cinco a?os.

"Puede concluirse conforme a los argumentos transcritos, que los delitos imputados a Iberdrola Renovables Energ?a, S.A. estar?an prescritos cuando se dict? el auto de 9/07/2021, por lo que no cabr?a otra opci?n m?s que declarar la presencia de esta circunstancia extintiva de la responsabilidad, y con ello decretar el sobreseimiento libre a tenor del art. 637.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, concluye el juez.



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