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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news El Supremo condena por difundir por mail y WhatsApp a 117 destinatarios una denuncia
الريــم Senior Member

El Tribunal Supremo ha condenado a una mujer a indemnizar con 3.000 euros a su exmarido por vulnerar su derecho al honor al difundir entre amigos, familiares y clientes, tanto por e-mail como v?a WhatsApp, una noticia de un diario digital que recog?a la denuncia falsa por hostigamiento que present? contra su exmarido, y que se public? al haber sido éste implicado en un caso de corrupci?n en la Comunidad de Madrid. El alto tribunal rechaza que el env?o pueda entenderse como un "plan de seguridad" para buscar protecci?n frente al acoso de su expareja, tal y como defend?a la recurrente.

La resoluci?n de la Sala Civil del alto tribunal, que tiene fecha del pasado 22 de abril y a la que ha tenido acceso EL PERI?DICO DE ESPA?A, del mismo grupo editorial, ha tenido como ponente al magistrado Rafael Saraza. Confirma la dictada en julio de 2023 por la Audiencia Provincial de Madrid que ya confirm? la vulneraci?n al derecho al honor por difundir una denuncia falsa por la que obtuvo inicialmente una orden de alejamiento, que fue objeto de una informaci?n period?stica. El afectado solicit? inicialmente ser indemnizado con 280.000 euros, aunque la justicia ha rebajado notablemente esta petici?n hasta los 3.000 euros.

El origen de todo el litigio se encuentra, seg?n recuerda el alto tribunal en una "crisis conyugal que no fue pac?fica", por lo que la pareja cruz? diversas denuncias entre s?. Una de ellas fue la presentada en septiembre de 2015 por la mujer por delitos hostigamiento en el ?mbito familiar, contra la integridad moral y de coacciones. Tras ello obtuvo una orden de protecci?n frente su expareja.

"Mala fe y temeridad"

La denuncia se tramit? y lleg? a juicio, si bien en abril de 2017 se dict? resoluci?n absolutoria para el hombre y se conden? a la mujer en costas "por mala fe y temeridad". La raz?n: la denuncia obvi?*las comunicaciones rec?procas entre las partes, ofreciendo una informaci?n sesgada y parcial de lo ocurrido para reflejar una situaci?n de acoso que no era real. No obstante, un diario digital se hab?a hecho eco en su d?a de la denuncia, al ser el marido una persona con cierta relevancia p?blica al estar involucrada en un caso de corrupci?n en la Comunidad de Madrid.

Pocos d?as después de esta publicaci?n, la mujer mand? copia de dicho art?culo mediante*correo electr?nico a 177 destinatarios, y lo distribuy? también en dos grupos de WhatsApp. Algunas de estas personas a las que envi? la copia del art?culo no ten?an relaci?n con la mujer, pero s? con su exmarido, que es abogado de familia.

En respuesta al recurso presentado por la mujer, el Supremo responde que no se han infringido las previsiones de Ley de Enjuiciamiento Civil porque la decisi?n de la Audiencia Provincial no fue adoptada con base en la ausencia de prueba adecuada sobre los hechos relevantes. "La sentencia se basa en los hechos fijados, bien por admisi?n de las partes, bien con base en las pruebas practicadas", afirma, para se?alar seguidamente que la sentencia cuestionada se ajusta plenamente a las exigencias constitucionales.

Difusi?n a un gran n?mero de personas

"Que la recurrente discrepe de la decisi?n no supone que la misma no est? adecuadamente motivada", agrega. "El motivo por el que se ha considerado que se produjo esa vulneraci?n consisti? en que la recurrente difundi? entre un gran n?mero de personas que conoc?an al demandante -algunas de ellas no conoc?an siquiera a la demandada- una informaci?n sobre un hecho (...) que la propia demandada hab?a provocado injustamente al formular una denuncia y realizar una declaraci?n ante el juzgado de violencia sobre la mujer en las que ofreci? una informaci?n que la sentencia de la Audiencia Provincial que resolvi? de forma definitiva el proceso penal calific? como sesgada y parcial".

La justificaci?n esgrimida por la demandante de que esa difusi?n del art?culo period?stico la hizo por estar prevista en un "Plan de Seguridad Personalizado" carece de base, a juicio del Supremo, "no solo por las circunstancias concurrentes en la denuncia a las que se ha hecho referencia, que determinaban su inconsistencia, sino también porque se trat? de una difusi?n indiscriminada entre las personas cercanas al demandante (clientes, familiares, amigos) y, por tanto, completamente ajena a una finalidad de protecci?n de la denunciante".

Los planes de protecci?n, explica la Sala, lo que prevén es que la denuncia se comunique a vecinos de confianza, centro escolar de los hijos y responsable del centro de trabajo con una finalidad clara de protecci?n de la v?ctima.

Finalmente, apunta a que el hecho de que el demandante estuviera imputado en un proceso penal, y que pueda tener una exposici?n p?blica por ello, "no le priva de su derecho fundamental al honor ni justifica que pueda ser difamado por difusi?n indiscriminada".



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