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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news La Justicia exige m?s que simples sospechas para sancionar por fraude el cobro del pa
الريــم Senior Member

La administraci?n debe acreditar debidamente que cuenta con m?s que simples sospechas para sancionar por fraude en el cobro del paro, seg?n marca la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que exige que se demuestre una "intenci?n maliciosa" de los receptores de las ayudas p?blicas que no puede presumirse sin m?s por el SEPE. Ello no evita que los ciudadanos tengan que seguir acudiendo a los tribunales para poder defender sus derechos, conseguir anular este tipo de decisiones.

Uno de los ?ltimos ejemplos, destacado por expertos en derecho laboral consultados por este diario, se da la sentencia dictada el pasado mes de diciembre por el Juzgado de lo Social n?mero 1 de Toledo con respecto a una trabajadora que fue contratada para cinco d?as en un evento de tatuajes, d?ndose la circunstancia de que resid?a en el mismo domicilio que su empleador. El SEPE vio connivencia fraudulenta entre la mujer y su jefe, suspendi? la ayuda al desempleo y exigi? el reintegro de lo cobrado. La justicia, por su parte, ha dejado sin efecto la sanci?n.

La administraci?n fundament? su decisi?n en la falta de idoneidad de la mujer para el puesto, ya que nunca antes hab?a prestado servicios en el sector del tatuaje y el piercing, la escasa duraci?n de los mismos y en una presumida relaci?n sentimental entre las partes. Los d?as de trabajo como tatuadora le eran necesarios para poder cobrar el paro.

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Su contrataci?n, seg?n aleg? la recurrente, se enmarcaba en un evento de promoci?n de piercing realizado por el centro de tatuaje en diciembre de 2021 en Escalona (Toledo) a lo largo de cinco d?as, y hab?a sido anunciado en la red social Instagram. Sobre sus aptitudes, contaba con un curso de teleformaci?n de 45 horas, porque con anterioridad siempre hab?a trabajado en el sector veterinario, aunque dej? este trabajo en septiembre de 2020 con la intenci?n de formarse en el mundo del tatuaje y el anillado.

Seg?n la administraci?n, para sancionar a esta trabajadora no era necesario justificar espec?ficamente la intenci?n fraudulenta, sino que bastaba con tener datos objetivos de que concurr?a connivencia con la empresa. La justicia, sin embargo, no se muestra conforme con este diagn?stico.

La jurisprudencia exige intenci?n maliciosa

De hecho, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige la demostraci?n por parte de la administraci?n de una intenci?n maliciosa, seg?n se?alan a El Peri?dico de Espa?a, del mismo grupo editorial, las fuentes consultadas, que reconocen que la postura del alto tribunal no ha sido siempre uniforme. Sin embargo, y mayoritariamente, la doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se inclina por afirmar que "en materia de fraude de ley, el elemento fundamental consiste en la intenci?n maliciosa de violar la norma" y se hace necesario demostrar que "la utilizaci?n de determinada norma del ordenamiento jur?dico, persiga, pretenda, o muestre el prop?sito, de eludir otra norma del propio ordenamiento", tal y como estableci? el propio ?rgano en 2003.

Por otra parte, y en orden a la acreditaci?n del fraude, desde 1993 y hasta 2009, cuando se despej? definitivamente este asunto, diversas sentencias del Supremo indican que "la expresi?n no presunci?n del fraude ha de entenderse en el sentido de que no se ha de partir de éste como hecho dado y supuesto a falta de prueba en contrario". Es decir, no se puede presumir el fraude por parte de la Administraci?n. Los magistrados exigen "la cumplida demostraci?n del hecho b?sico que le sirve de sustento y el enlace l?gico, preciso y cumplidamente justificado entre el hecho y su consecuencia".

En el caso concreto de la tatuadora, la cuesti?n controvertida estribar?a en determinar si tal contrataci?n de la demandante, que efectivamente prest? servicios remunerados para la empresa como confirman las testigos, era o no meramente instrumental -para la obtenci?n de prestaciones por desempleo, como entiende el SEPE-. La realidad es que la mujer hab?a hecho un curso, no se pudo acreditar una relaci?n sentimental con el empleador -pese a que vivieran en el mismo domicilio - y adem?s no debe existir ?bice "para impedir que una trabajadora utilice los medios a su alcance para acceder al mercado laboral".



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