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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news La Abogac?a del Estado también pide aplicar la amnist?a a los l?deres del 'procés' y
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La Abogac?a del Estado ha defendido ante el Tribunal Supremo la aplicaci?n de la amnist?a a todos los condenados y procesados en rebeld?a por el 'procés', al entender que las excepciones que plantea la ley a la hora de extender la medida de gracia no se dan ni en la desobediencia ni en la malversaci?n de caudales p?blicos, por lo que deben darse por ejecutadas las penas de inhabilitaci?n a?n por cumplir de entre otros el expresidente de ERC Oriol Junqueras y levantarse de forma inmediata las ?rdenes de detenci?n que pesan sobre el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los 'exconsellers' Llu?s Puig y Toni Com?n.

En sendos escritos, de 35 y 30 p?ginas, a los que ha tenido acceso EL PERI?DICO, la abogada del Estado Zaida Isabel Fern?ndez Torolos informa a la Sala Segunda del Supremo y al juez Pablo Llarena que deben aplicar la amnist?a, lo que en el caso de este ?ltimo supondr? que "acordar? el inmediato alzamiento de las medidas cautelares de naturaleza personal o real que hubieran sido adoptadas por tales hechos, as? como dejar sin efecto las ?rdenes de busca y captura e ingreso en prisi?n o de detenci?n de las citadas personas".

En sus escritos, los Servicios Jur?dicos del Estado argumentan que "en ning?n momento de las resoluciones" dictadas a lo largo de los a?os en el procedimiento, ni en la propia sentencia del 'procés', "se hace menci?n a que todo o parte de los fondos p?blicos que se hubieran destinado a financiar, sufragar o facilitar la realizaci?n de cualesquiera de las conductas" descritas como motivo de excepci?n en la ley de amnist?a, como ser?a que el dinero desviado al referéndum "tuviera su origen en fondos europeos o provenientes de los presupuestos de la Uni?n Europea o de las instituciones, ?rganos y organismos de la UE".

"En ese mismo relato de hechos no se destaca ninguna circunstancia que ponga de relieve que la conducta de los procesados pudiera ser id?nea para generar de forma efectiva un menoscabo directo al presupuesto de las instituciones de la Uni?n Europea o de sus instituciones u organismos", destaca a la vez que niega que el dinero se haya destinado a otro fin que no sea la convocatoria del referéndum del 1-O, objetivo de la medida de gracia.

Por todo ello, en su opini?n, "no se pueda llegar a conclusi?n contraria indicando que todo lo que afecta al presupuesto nacional o auton?mico indirectamente afecta al europeo -porque ni siquiera eso es cierto-, mezclando los bienes jur?dicos protegidos hasta el punto de confundirlos a voluntad: los intereses financieros de la Uni?n constituyen un bien jur?dico protegido diferente al interés financiero nacional o auton?mico y prueba de ello es que el art?culo 325 del tratado fundacional de la UE permite su punici?n mayor pero no menor".



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