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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news El Supremo expulsa a un guardia civil condenado por tener pornograf?a infantil
الريــم Senior Member

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanci?n disciplinaria de separaci?n del servicio que la ministra de Defensa impuso a un sargento de la Guardia Civil como autor de una falta muy grave, tras ser condenado por sentencia firme a 1 a?o de prisi?n por un delito de tenencia y distribuci?n de pornograf?a infantil.

El agente, que resid?a en el cuartel de Erita?a de Sevilla, fue condenado por almacenar en una carpeta de su teléfono m?vil 10 im?genes de menores en poses de car?cter sexual, en algunas de ellas aparec?an junto a adultos desnudos, adem?s de siete v?deos de idéntico contenido. Parte de este material fue enviado por whatsApp, a través de su teléfono m?vil, y por Facebook Messenger, asociado con un n?mero de teléfono oficial a nombre de la Guardia Civil, a una mujer con una discapacidad visual del 87%.

El tribunal ha desestimado el recurso contencioso-disciplinario militar interpuesto por el sargento en el que solicitaba que se declarase nula y sin efecto la sanci?n o, subsidiariamente, que se le impusiera una de seis meses de suspensi?n de empleo, as? como que se dejara sin efecto la anotaci?n efectuada en su documentaci?n personal. En su recurso alegaba que no hab?a causado ning?n da?o a la administraci?n ni a los ciudadanos, y la falta de proporcionalidad de la sanci?n.

La sentencia concluye que se dan los elementos del tipo de una falta muy grave consistente en cometer un delito doloso condenado por sentencia firme, relacionado con el servicio, que cause grave da?o a la administraci?n y a los ciudadanos (art?culo 7 n?mero 13 del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil).

Desprestigio

A?ade que el comportamiento del recurrente, “adem?s de chocar abiertamente con los principios b?sicos de actuaci?n de los miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado, como son los de absoluto respeto a la legalidad, dignidad e integridad y rectitud en su actuaci?n, resulta afrentoso para el crédito y la imagen p?blica de la Instituci?n provocando una seria lesi?n en el prestigio y dignidad de la misma que irremediablemente socava la leg?tima confianza de los ciudadanos en la misma”.

La Sala afirma que comparte los razonamientos de la resoluci?n impugnada que justifican la elecci?n de la sanci?n de separaci?n del servicio, “la m?s grave de entre las legalmente posibles, pues es la que responde adecuadamente a un comportamiento especialmente reprobable (como se se?ala en la resoluci?n impugnada) y de grav?sima indignidad, por cuanto la condena por el referido delito de tenencia y distribuci?n de pornograf?a infantil pone de manifiesto un comportamiento por parte del actor de todo punto incompatible con la condici?n de militar, y en especial con la de miembro de la Guardia Civil, en frontal inadecuaci?n con las exigencias que para los componentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establece”.

La sentencia considera que la sanci?n es proporcional atendida la naturaleza y gravedad de los hechos, y especialmente la incompatibilidad del delito por el que ha sido condenado con la relaci?n funcionarial que le vinculaba con la Administraci?n, dada su frontal oposici?n a los deberes de rectitud, integridad y respeto a la Ley exigidos a los miembros del Cuerpo de la Guardia Civil.

La Sala rechaza las alegaciones del recurrente relativas a que ésta es su primera sanci?n, a que ha venido ocupando un destino en el que se valora especialmente la confianza, a que en su expediente consta una felicitaci?n del director general de la Guardia Civil, de fecha 4 de abril de 2019 y a que los hechos no han tenido repercusi?n p?blica. Se?ala que “tales datos no pueden atemperar la gravedad de su conducta posterior ni aminorar la importancia del reproche y la sanci?n procedentes, resultando irrelevantes para desvirtuar el juicio de indignidad y descrédito que los hechos comportan”.

“Como se se?ala en la resoluci?n impugnada, el comportamiento del recurrente choca frontalmente con el decoro y dignidad que exigen su pertenencia a la Guardia Civil, de cuyos miembros se predica, precisamente, un plus de moralidad y eticidad que es exigible a todos los integrantes de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil”, subraya la Sala.



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