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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news Renta 2023 | ?C?mo saber si estoy obligado hacer la declaraci?n?
الريــم Senior Member

Se acerca una cita clave para la gran mayor?a de los contribuyentes: la campa?a de la Renta 2023, y la primera preguntas es clara: ?c?mo saber si estoy obligado a hacer la declaraci?n de la renta 2023?

Aunque para muchos no supone grandes tr?mites, para otros cumplir con el IRPF s? implica el peque?o esfuerzo de reunir los documentos necesarios, especialmente cuando se trata de buscar desgravaciones. Adem?s, hay que subrayar que no cumplir con el compromiso, en el caso de ser obligatorio, puede dar lugar a distintas sanciones econ?micas.

?Y 'no obligado' en la declaraci?n qué significa?

Est?n obligados a presentar la declaraci?n (sea confirmando un borradora través de Renta WEB o presentando una declaraci?n) todos los contribuyentes personas f?sicas residentes en Espa?a, excepto algunos casos:

Cantidad m?nima para hacer la declaraci?n de la Renta 2023

Est?n obligados a declarar todos los contribuyentes personas f?sicas residentes en Espa?a, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:

1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:

- Siempre que procedan de un solo pagador.

- Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuant?a no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros y cuando los ingresos totales anuales hayan sido de un m?nimo de 14.000 euros. En este caso, este a?o todos los trabajadores que han sufrido un ERTE tendr?n que presentar la declaraci?n.

- Cuando los ?nicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas (pensiones de la Seguridad Social y de clases pasivas, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades de previsi?n social, planes de previsi?n social empresarial, planes de previsi?n asegurados y prestaciones de seguros de dependencia), siempre que la determinaci?n del tipo de retenci?n aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido (a solicitud del contribuyente mediante presentaci?n del modelo 146).

El l?mite se fija en 15.000 euros anuales (con anterioridad el l?mite era de 14.000 euros), en los siguientes supuestos:

- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de m?s de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuant?a superen la cantidad de 1.500 euros anuales.

- Cuando se perciban pensiones compensatorias del c?nyuge o anualidades por alimentos no exentas.

- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

- Cuando se perciban rendimientos ?ntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retenci?n. Tienen esta consideraci?n en 2018 el tipo de retenci?n del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condici?n de administradores y miembros de los Consejos de Administraci?n, de las Juntas que hagan sus veces y dem?s miembros de otros ?rganos representativos, as? como el tipo de retenci?n del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboraci?n de obras literarias, art?sticas o cient?ficas, siempre que se ceda el derecho a su explotaci?n.

2. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retenci?n o ingreso a cuenta, con el l?mite conjunto de 1.600 euros anuales.

Se excluye del l?mite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici*paciones de instituciones de inversi?n colectiva en las que la base de retenci?n no proceda determinarla por la cuant?a a integrar en la base imponible. Cuando la base de retenci?n no se haya determinado en funci?n de la cuant?a a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversi?n colectiva no podr? computarse como ganancia patrimonial sometida a retenci?n o ingreso a cuenta a efectos de los l?mites excluyentes de la obligaci?n de declarar.

3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisici?n de viviendas de protecci?n oficial o de precio tasado, y dem?s ganancias patrimoniales derivadas de ayudas p?blicas, con l?mite conjunto de 1.000 euros anuales.

No tendr?n que presentar declaraci?n en ning?n caso quienes obtengan rendimientos ?ntegros del trabajo, de capital o de actividades econ?micas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que ejerciten el derecho a aplicarse determinadas reducciones o deducciones o a recibir una devoluci?n tienen que confirmar el borrador o presentar la declaraci?n.

No se tomar?n en consideraci?n las rentas exentas del Impuesto

Los l?mites anteriores son aplicables tanto en tributaci?n individual como conjunta.

Est?n obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes m?ximos indicados.

Cu?ndo se hace la declaraci?n de la Renta 2023

El pr?ximo 11 de abril arranca la campa?a para la presentaci?n por internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2023, as? como para aquellos contribuyentes que deseen realizarla por teléfono.

Desde el pasado miércoles los contribuyentes pueden suscribirse a la 'app' de la Agencia tributaria y acceder a sus datos fiscales en la p?gina web de la AEAT a través del sistema REN0, el certificado o la Cl@ve PIN, as? como en la aplicaci?n. Adem?s, los contribuyentes pueden solicitar el n?mero de referencia desde el pasado 9 de marzo por las mismas v?as.

Este miércoles, cuando se inicia la campa?a, los usuarios podr?n gestionar sus declaraciones por Internet, a través del servicio de tramitaci?n Renta Web, y de la 'app', as? como hacer uso del servicio telef?nico de informaci?n tributaria de Renta (901 12 12 24 / 91 535 73 26 y 901 22 33 44 / 91 553 00 71), que permanecer? todo el a?o.

Fechas clave de la Renta 2023

La Campa?a de la Renta y Patrimonio de 2021 comenzar? el pr?ximo d?a 11 de abril para la presentaci?n por internet y a partir del 5 de mayo por teléfono, estando disponible la cita previa desde el d?a 3, y se prolongar? hasta el 30 de junio, seg?n el calendario del contribuyente elaborado por la Agencia Tributaria.

Los que opten por la presentaci?n presencial podr?n hacerlo a partir del 25 de mayo se podr? solicitar cita previa, de forma que el 1 de junio de 2022 la Agencia Tributaria comenzar? a atender presencialmente a los contribuyentes para hacer la declaraci?n y resolver sus dudas.

El plazo de la campa?a de 2023 finalizar? el 30 de junio en general, si bien, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliaci?n en cuenta la campa?a concluir? con anterioridad. No obstante, si se opta por domiciliar ?nicamente el segundo plazo del Impuesto sobre la Renta de las Personas F?sicas, la misma podr? realizarse hasta el 30 de junio.



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