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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news El Supremo confirma la rebaja de un a?o de prisi?n a Boza por la violaci?n grupal de
الريــم Senior Member

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la rebaja de 15 a 14 a?os de prisi?n que fij? el Tribunal Superior de Justicia de Navarra para uno de los cinco condenados por la violaci?n grupal cometida en los Sanfermines de 2016, en aplicaci?n de la ley Org?nica 10 /2022 de Garant?a Integral de la Libertad Sexual. El acusado al que le rebajan la pena es ?ngel Boza, que era el ?nico que se pod?a beneficiar de dicha petici?n puesto que el resto arrastraba otras condenas de delitos sexuales como el del caso de Pozoblanco o ten?an otras penas por robarle el m?vil a la v?ctima de Sanfermines y por grabarla, casos del exguardia civil Antonio Manuel Guerrero y del exmilitar Alfonso Jes?s Cabezuelo.

El tribunal avala la interpretaci?n que realiz? el TSJ de Navarra cuando acord? reducir en un a?o la pena para uno de los condenados al entender que el Tribunal Supremo en su momento impuso la pena de 15 a?os por ser “pr?xima” o “ cercana” al m?nimo legal vigente entonces, antes de entrar en vigor la conocida como Ley del s? es s?.

El tribunal navarro argumentaba que al entrar en vigor la ley se rebaj? el m?nimo legal del delito en 1 a?o y 3 meses ( de 14 a?os, 3 meses y 1 d?a a 13 a?os) y por tanto la pena deb?a también reducirse puesto que tras la reforma legal quedaba situada dos a?os por encima del nuevo m?nimo legal.

Ley del s? es s?

Ahora, la Sala Segunda en su sentencia considera razonable el criterio expresado por el TSJ de Navarra en tanto que se ajusta a los par?metros que estableci? el Pleno de la Sala Segunda cuando abord? la l?nea a seguir en relaci?n con los asuntos afectados por la nueva ley.

En l?nea con esa doctrina, la sentencia, con ponencia del magistrado Juli?n S?nchez Melgar, recuerda que resulta esencial respetar el criterio de dosimetr?a penol?gica que tom? en consideraci?n el Tribunal sentenciador.

“En nuestro caso- se?ala la Sala- es claro que el Tribunal Supremo situ? la pena muy poco por encima de su umbral m?nimo. En concreto dijo lo siguiente: “ …lo que justifica la imposici?n de una pena superior al m?nimo legalmente previsto, aunque muy cercano al mismo”.

La Sala analiza los arcos penol?gicos que estaban establecidos cuando el Supremo resolvi? el recurso de casaci?n e indica que impuso una pena 9 meses por encima del m?nimo legal de aquel momento.

Esa pena establecida entonces (15 a?os) es ahora, con la nueva regulaci?n, superior en dos a?os al m?nimo imponible, “luego la nueva ley es m?s favorable para el acusado porque ha bajado 1 a?o y 3 meses el umbral m?nimo imponible, y mantiene el mismo techo”.

"Particularmente medi?tico"

El tribunal indica que no hay duda alguna de que la Ley de s? es s? resulta m?s favorable que la regulaci?n anterior y buena prueba de ello fue que el propio legislador modific? su inicial conceptuaci?n penol?gica para elevarla, a la vista de la realidad social y las revisiones que se estaban produciendo.

La sentencia a?ade que no pueden hacerse diferencias “entre este caso, por m?s que sea particularmente medi?tico, y los cientos de casos que han sido analizados por esta Sala Casacional, en donde de forma muy reiterada se ha declarado que el marco penol?gico instaurado por la nueva Ley Org?nica 10/ 2022, de 6 de septiembre, de garant?a integral de la libertad sexual, es m?s beneficioso que la regulaci?n anterior”.



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