Durante el pasado a?o se orden? una sentencia en el Derecho de Familia que ha firmado un precedente. La abogada especializada Marta Fuentes trabaj? en el caso de Ivana Moral, quien fuera indemnizada por parte de su exmarido con 204.000 euros por dedicarse en exclusiva al hogar y la familia durante los 25 a?os que dur? su matrimonio, tiempo en el que se mantuvo fuera del mercado laboral.
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La expareja recurri? y el importe se ha visto reducido a 125.999 euros, no obstante, "no deja de ser importante lo que hemos conseguido. Y esta deber?a ser la norma". La compensaci?n por trabajo doméstico se encuentra regulada en el art?culo 1.438 del C?digo Civil: "Los c?nyuges contribuir?n al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo har?n proporcionalmente a sus respectivos recursos econ?micos. El trabajo para la casa ser? computado como contribuci?n a las cargas y dar? derecho a obtener una compensaci?n que el Juez se?alar?, a falta de acuerdo, a la extinci?n del régimen de separaci?n".
Este término no debe confundirse con la pensi?n compensatoria, que se explica en el art?culo 97: "el c?nyuge al que la separaci?n o el divorcio produzca un desequilibrio econ?mico en relaci?n con la posici?n del otro, que implique un empeoramiento en su situaci?n anterior en el matrimonio, tendr? derecho a una compensaci?n que podr? consistir en una pensi?n temporal o por tiempo indefinido, o en una prestaci?n ?nica, seg?n se determine en el convenio regulador o en la sentencia".
Por otro lado, el abogado especializado en Derecho de Familia y tesorero de la Asociaci?n Espa?ola de Abogados de Familia (AEFA), puntualiza en las diferencias de ambos conceptos. "Son dos conceptos diferentes. De hecho, para poder solicitar la compensaci?n por trabajo doméstico es requisito indispensable haber estado casados en régimen de separaci?n de bienes. Sin embargo, la pensi?n compensatoria se puede solicitar también en gananciales".
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