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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news Un mill?n de electores en el extranjero sin necesidad de rogar el voto: el mayor impa
الريــم Senior Member

Un total de 1.055.653 espa?oles que viven en el extranjero podr?n votar en las elecciones auton?micas del pr?ximo 28 de mayo. Y lo van a tener m?s f?cil que hasta ahora. Ser?n los primeros comicios tras la eliminaci?n del sistema por el que el elector debe solicitar el voto (voto rogado) implantado en 2011, y que supon?a una auténtica carrera de obst?culos que disuad?a a los votantes.*

A pesar del elevado n?mero de votantes (el 6% del total de 17 millones), el impacto final se prevé limitado. Primero, porque no hay elecciones en comunidades como Galicia, una de las principales emisoras de emigrantes. S?lo hay en Madrid, Extremadura, Castilla-La Mancha, Arag?n, Navarra, La Rioja, Valencia, Murcia, Canarias, Islas Baleares y Ceuta. Segundo, porque la participaci?n de los residentes en el extranjero suele ser siempre menor, especialmente en las auton?micas. Pero s? podr?an decidir algunos esca?os clave en algunas provincias.

El 10 de octubre de 2022 entr? en vigor la nueva Ley que reforma la Ley Org?nica del Régimen Electoral (LOREG), que regula el ejercicio del voto por los espa?oles que viven en el extranjero. A partir de ahora, todos los votantes recibir?n la documentaci?n electoral de oficio, sin tener que solicitarla previamente. Se da la opci?n de descargar telem?ticamente la papeleta de voto, lo que permitir? adelantar los plazos de env?o de la documentaci?n electoral. Se ampl?a de tres a siete d?as el tiempo para el dep?sito del voto en urna y se mantiene la posibilidad de enviarlo por correo postal a la Oficina Consular correspondiente. También se ampl?a el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de tres a cinco d?as, retrasando en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general.*

“En Asturias, el 14% del censo es residente en el extranjero. Eso es mucho, y es posible que en esa comunidad aut?noma el voto CERA (Censo Electoral de los Espa?oles residentes Ausentes) puede acabar teniendo alguna influencia”, explica a EL PERI?DICO DE ESPA?A ?ngels Pont, directora del gabinete de estudios de opini?n p?blica Gesop. “Incluso si la participaci?n fuera la mitad que la nacional (pongamos del 60%), eso supondr?a que un 7% de los votos en Asturias provendr?a del extranjero. Eso podr?a acabar decidiendo el ?ltimo esca?o, en funci?n de los llamados ‘restos’”.

La provincia donde el porcentaje de electores residentes en el extranjero es mayor es Asturias (14,7%, 122.699 votantes), seguida de Santa Cruz de Tenerife (13,8%, 106.506), Cantabria (8,8%, 40.924), Madrid (7,7%, 372.522) o la Rioja (7,5%, 17.587). Las que menos, Ciudad Real (1,8%, 6.977), Cuenca (2,2%, 3.233), Badajoz (2,2%, 12.038) o Castell?n (2,6%, 10.834).

En la mayor?a de estos casos, especialmente en las provincias en las que el porcentaje de electores en el extranjero no llega a los dos d?gitos, “la influencia que pueden tener los votantes CERA sobre los resultados finales es entre escasa y ninguna”, a?ade Pont.

Electores en el extranjero por pa?ses

En cuanto a los pa?ses de residencia de esos votantes, la mayor?a de los que podr?n votar en las auton?micas de mayo viven en Argentina (117.942), seguidos de Francia (105.765), Estados Unidos (93.594), Cuba (90.328) o México (84.235).*

Para las elecciones al Parlamento nacional, la cifra de votantes residentes en el extranjero supera los 2,3 millones de personas. Llama la atenci?n el elevado n?mero que residen en Argentina, 430.000 aproximadamente, o los 236.000 de la vecina Francia.*

Esas elecciones ser?n la verdadera prueba de fuego del cambio de los requisitos para votar, apunta Gesop, sobre todo por la importancia que se da a esas elecciones nacionales frente a las auton?micas, que muchos consideran locales y menos relevantes.*

Fechas para la votaci?n en el extranjero

La Junta Electoral Central (JEC) aprob? el pasado 31 de marzo las directrices para aplicar en las elecciones auton?micas del pr?ximo 28 de mayo las nuevas normas de voto establecidas para los electores residentes en el extranjero tras el fin del voto rogado, informa Europa Press.*

Se enviar? un 'pack' con los sobres de votaci?n; el sobre dirigido a la junta electoral competente y el sobre en el que aparezca la direcci?n de la oficina consular que corresponda al elector; una hoja informativa sobre el procedimiento y la direcci?n de la p?gina web oficial en la que aparezcan publicadas las candidaturas proclamadas, las papeletas descargables y el resto de informaci?n sobre el proceso; y la relaci?n de centros habilitados para votar en urna en el ?mbito de su demarcaci?n consular. Después, se deber? realizar un segundo env?o al elector con las papeletas oficiales.

elecciones | EFE
La administraci?n convocante deber? publicar en su web de forma inmediata las candidaturas proclamadas en cada circunscripci?n y los juegos de papeletas descargables de todas las candidaturas concurrentes a dicho proceso. Para garantizar el secreto de voto, s?lo se permitir? la descarga del juego completo de papeletas, aunque después el elector s?lo imprima la que le interese.

Las oficinas consulares garantizar?n que haya sobres y papeletas en papel para los electores que los soliciten. Y si se hace mediante descarga, se le deber? entregar el juego completo de papeletas para garantizar ese voto secreto. De hecho, la posibilidad de que ?nicamente se imprima la papeleta escogida s?lo ser? practicable cuando sea el propio elector quien lo haga y en un lugar apartado.

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La JEC subraya que las dependencias consulares deber?n estar preparadas para recibir sufragios entre el octavo y el tercer d?a anteriores a la jornada de votaci?n. Podr?n acreditarse representantes de los partidos si lo solicitan con una semana de antelaci?n y, como los apoderados e interventores en un colegio electoral en Espa?a, podr?n estar en la jornada de votaci?n e inspeccionar las dependencias donde se vayan a custodiar los votos.

Un funcionario del consulado comprobar? la identidad del votante y el certificado de inscripci?n en el CERA, y el elector depositar? en la urna el sobre dirigido a la junta electoral competente, una vez que se estampe en el reverso el sello de la oficina consular con la fecha. El funcionario deber? llevar una lista numerada de los electores que hayan depositado su voto en urna.

Los electores del exterior que opten por votar por correo deber?n incluir en el sobre dirigido a la junta electoral correspondiente, adem?s del sobre o sobres de votaci?n, uno de los certificados de estar inscrito en el censo, as? como fotocopia del pasaporte o del DNI. Todo ello se meter? en el sobre dirigido a la oficina consular y se enviar? una vez que hayan sido proclamadas las candidaturas.

Si un elector emigrado se encuentra en Espa?a durante el proceso electoral podr? votar por correo siempre que en la solicitud de la documentaci?n haga constar que est? inscrito en el CERA. En todo caso, para evitar el doble voto al recibir estos electores la documentaci?n en su domicilio del extranjero, la Oficina del Censo Electoral incluir? entre los ficheros para el escrutinio una lista con los electores a los que se envi? documentaci?n a Espa?a.



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