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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news El TSJ de Madrid rechaza hacer fijos a tres trabajadores interinos pese a la justicia
الريــم Senior Member

El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado declarar fijos a tres trabajadores p?blicos vinculados a diferentes administraciones, que hab?an recurrido en suplicaci?n en reconocimiento de sus derechos laborales, pese a las sentencias del Tribunal de Justicia de la Uni?n Europea (TJUE) que declaran la situaci?n de abuso de los interinos en la Administraci?n p?blica espa?ola. Las tres resoluciones, para cuya resoluci?n se elevaron cuestiones prejudiciales a Europa, pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo.

No obstante, el pleno estima parcialmente uno de los recursos planteados al entender que hubo fraude en la contrataci?n temporal de una trabajadora interina de la Agencia Madrile?a de Atenci?n Social de la Comunidad de Madrid, que encaden? desde diciembre de 1998 distintos contratos temporales con la misma categor?a, y ha declarado el car?cter indefinido no fijo de la relaci?n laboral con antigüedad desde noviembre de 2010.

En la reuni?n mantenida por los magistrados de lo Social del pasado 18 de marzo se desestimaron el recurso formulado por una trabajadora de la Consejer?a de Presidencia de la Comunidad de Madrid, quien solicitaba que se le declarase fija de plantilla y el abono de una indemnizaci?n equivalente a la de despido, tras 27 a?os encadenando diferentes contratos con la citada administraci?n. Y un tercero, de un trabajador de la Universidad Nacional de Educaci?n a Distancia (UNED), al que por sentencia ya se le hab?a reconocido la categor?a de indefinido no fijo y reclamaba que se le considerase personal laboral fijo.

El tribunal da la raz?n en parte a una interina de la Agencia Madrile?a de Atenci?n Social, que reclamaba que su contrato laboral alcanzase car?cter indefinido, o subsidiariamente indefinido no fijo, al apreciar que se hab?a "excedido el ?ltimo contrato suscrito entre las partes el plazo m?ximo de tres a?os en el que deben ejecutarse las ofertas de empleo p?blico, conforme al art?culo 70 del Estatuto B?sico del Empleado P?blico”.

La Sala explica que los jueces europeos han se?alado que “la conversi?n de esos contratos temporales en contratos fijos puede ser la medida”, pero que no se impone en ning?n caso como medida que se acuerde la fijeza. Ello le da pie a considerar que la situaci?n de fijeza “ha de hacerse respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad recogidos en los art?culos 23.2 y 103.3 de nuestra Constituci?n, dado que de lo contrario se podr?a hacer de mejor derecho a quien obtiene la fijeza por esta v?a frente al que accede a tal situaci?n mediante los procesos de selecci?n correspondientes”.

Abuso de temporales

El segundo caso es el de una trabajadora de la Consejer?a de Presidencia, que esgrim?a que ven?a prestando servicios en la vigilancia, detecci?n y extinci?n de incendios forestales durante la época estival en todas las campa?as desde 1994 hasta la fecha, aunque con distintas categor?as. Se apoyaba en la jurisprudencia del TJUE y alegaba que pese, a ocupar una plaza permanente en la Administraci?n, nunca se hab?a una efectuado una convocatoria.

El Juzgado de lo Social n?mero 18 de Madrid desestim? su demanda en 2021 y declar? que ya se hab?a sido reconocido su condici?n de indefinida discontinua por una sentencia anterior del propio TSJM de 2007. Y rechaz? indemnizarla, al entender que no proced?a porque el contrato de trabajo est? vigente.

La sentencia ahora confirmada por el TSJ reflejaba que “no se acredita ning?n abuso hacia la parte actora porque, mientras no se convoquen oposiciones, sigue trabajando y, si se hubieran convocado las oposiciones, la actora puede o no aprobar las mismas cuando concurra en igualdad de condiciones con otros posibles candidatos. Adem?s de que, el hecho de no convocar las plazas causa perjuicio a los posibles candidatos y que, incluso la propia demandante puede verse perjudicada si se convocan y no aprueba”.

El TSJM se?ala que le corresponde ?nicamente “la funci?n de aplicar el derecho (y no la de crearlo) y que no existe amparo legal para reconocer a la demandante esa condici?n fija de plantilla, pese a que los magistrados que lo componen consideran totalmente inadmisible que, después de tantos a?os de servicio, siga teniendo un contrato de naturaleza temporal, lo que podr?a haberse evitado en su caso mediante la actuaci?n de la Inspecci?n de Trabajo, a fin de evitar que se produjera esa contrataci?n es totalmente irregular, sancion?ndose oportunamente mediante las medidas adecuadas”.

La Sala adem?s pone de relieve la llamada de atenci?n que efect?a el TJUE para que se adopten las medidas legislativas adecuadas para sancionar los abusos de los contratos temporales, as? como la convocatoria de procesos de consolidaci?n.

Principios de igualdad, mérito y capacidad

El otro caso es el de un trabajador de la UNED, que ya ten?a la consideraci?n de indefinido no fijo, por un juzgado de Madrid desde 2001. Un a?o después otro juzgado declar? la nulidad de su despido que se hab?a producido meses antes. En 2020 el trabajador interes? de la UNED la habilitaci?n del sistema de concurso para el acceso a la condici?n de empleado laboral fijo, lo que fue desestimado por un tercer juzgado.

El pleno ha ratificado ahora ese pronunciamiento, porque la empleadora tiene la obligaci?n, y as? se recoge en la sentencia del de TJUE, de convocar oportunamente el correspondiente proceso de selecci?n o promoci?n para la cobertura de vacante a fin de incorporar a su plantilla de trabajadores fijos a quienes los superen, cumpliendo as? los principios, de igualdad, mérito y capacidad. Y la declaraci?n de fijeza del trabajador debe realizarse respetando esos principios.

A favor de la fijeza

Pese al criterio de la mayor?a de la Sala, las sentencias cuentan con el voto particular de varios magistrados que creen que el recurso presentado por los trabajadores debi? ser estimado y haberse declarado la fijeza de sus contratos al considerar que el principio de estabilidad en el empleo defendido por la normativa europea no se conjuga “en los supuestos presentes y en muchos otros similares, en los que encontramos a numerosos trabajadores que sin haber superado procesos selectivos prestan servicios para la Administraci?n durante muchos a?os, de forma continuada o mediante contratos encadenados”.

El voto particular, firmado también por la presidenta de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid, afirma que resulta “dif?cil defender que tales empleados no hayan demostrado capacidad para su trabajo tras todos esos a?os de servicios, en ocasiones en puestos técnicos de responsabilidad”.



“Un espectador objetivo externo se preguntar?a necesariamente sobre la forma en que esas personas han podido acceder a empleos p?blicos de tan larga duraci?n fuera de todo procedimiento selectivo que cumpla con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Y la respuesta es que lo han hecho gracias a que la legislaci?n y jurisprudencia ha permitido que el acceso a las contrataciones temporales se lleve a cabo sin respetar esos principios, pese a que no hay nada en las normas que los formulan que excluya su aplicaci?n al acceso al empleo p?blico temporal”, afirma los discrepantes.



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