منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news La Audiencia Nacional anula la condena del comisario Salamanca por recibir Rolex y un
الريــم Senior Member

La Sala de Apelaci?n de la Audiencia Nacional ha anulado la sentencia de la Secci?n Cuarta de lo Penal que conden? a cinco a?os y ocho meses de c?rcel al que fuera comisario jefe del aeropuerto de Madrid-Barajas Carlos Salamanca, al entender que adolec?a de claridad en los hechos probados y presentaba contradicciones con repercusi?n en la calificaci?n penal, porque declara probado que recibi? regalos, pero no se concreta qué comportamiento ilegal hizo para beneficiar a inmigrantes guineanos.

De esta forma, la Sala de Apelaci?n estima parcialmente el recurso interpuesto por Salamanca y ordena al tribunal de instancia que redacte una nueva sentencia en la que se subsanen las contradicciones y la falta de claridad que existen en el relato de hechos probados.

En su sentencia, del 17 de abril pasado, la Secci?n Cuarta conden? al comisario por haber recibido entre 2010 y 2015 d?divas en especie y en met?lico, entre ellas coches de alta gama, entre ellos un Porsche, y relojes de lujo, como Rolex, o dinero por parte de empresarios como recompensa para dar “el mejor trato y consideraci?n a los clientes” y familiares de, entre otros, el empresario Francisco Menéndez, también juzgado en esta pieza del caso T?ndem, en el que se investigan las cloacas policiales y cuyo principal imputado es el excomisario José Manuel Villarejo, que también vio anulada su condena a 19 a?os de prisi?n por la Sala de Apelaci?n.

En la pieza cuya sentencia ahora ha sido anulada se juzg? a Salamanca y a Menéndez. Ambos fueron absueltos del delito continuado agravado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en su modalidad de favorecimiento de la inmigraci?n ilegal porque, seg?n la Sala, no hab?a quedado acreditado que el comisario hubiera infringido las normas reguladoras del control de inmigraci?n en el puesto fronterizo del aeropuerto, del que se le hab?a acusado para favorecer el tr?fico il?cito de personas procedentes de Guinea y que trabajaba en las empresas de Menéndez.

La sentencia recurrida indicaba que con los regalos y d?divas se trataba de recompensar el mejor trato y consideraci?n a los clientes de Menéndez, de recabar la prestaci?n de servicios de apoyo y atenci?n preferentes. Pero la sentencia también declaraba que ese apoyo no consisti? en dar de forma ilegal visados de frontera, ni facilitar que los viajeros eludiesen los controles aduaneros, recogiéndolos de la escalerilla del avi?n, “pero no sabemos en qué consisti? ese trato preferente. Como alega el recurrente, la sentencia no concreta en el relato de hechos de qué modo se realizaba ese mejor trato o trato preferente. Existe una falta de claridad en los hechos que la defensa alega como motivo de recurso”.

La Sala de Apelaci?n a?ade que en los hechos probados se llega a afirmar que Salamanca aceptaba sobornos por infringir la normativa reguladora del control de personas y mercanc?as que llegaban al aeropuerto, “pero no se expresa comportamiento alguno que el comisario Salamanca llevase a cabo u ordenase realizar a favor de los clientes de Francisco Menéndez que implicase la infracci?n de esa normativa”.

Con esta afirmaci?n, seg?n el tribunal, se contradice que solo se trataba de llevar a cabo un mejor trato y una atenci?n preferente como alega el recurrente. “Pero sobre todo se contradice con no estimar probadas las acusaciones que eran objeto de acusaci?n por el ministerio fiscal”. “La consecuencia es que en el relato de hechos nos encontramos con referencias genéricas y con contradicciones, que no nos permiten conocer el concreto comportamiento del recurrente, qué se recompensaba para poder valorar si realmente se trataba de un acto injusto. Ni consta, ni se puede saber, por tanto, si se ha producido”, concluye.

Por todo ello, considera que existe una falta de precisi?n y también clara contradicci?n entre los comportamientos injustos, que el tribunal de instancia rechaza al estimarlos no probados, y los de atenci?n y trato preferente, llegando a aceptar regalos para realizar conductas con infracci?n de la normativa de control de personas y bienes, que el tribunal acepta y que utiliza como base del cohecho.

La Sala de Apelaci?n explica que la v?a del recurso de apelaci?n no permite en este caso por las contradicciones expuestas que el tribunal rehaga los hechos probados, buscando cu?l podr?a ser la versi?n que corresponder?a a lo que el tribunal de instancia pretend?a estimar probado porque exceder?a los m?rgenes del recurso de apelaci?n. Por ello, debe ser el tribunal de instancia, la Secci?n Cuarta de la Sala Penal, la que lleve a cabo esa labor corrigiendo las contradicciones que se aprecian en los hechos probados.



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