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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news La justicia europea proh?be el uso de "respetuoso con la piel" en un desinfectante po
الريــم Senior Member

El Tribunal de Justicia de la UE considera que incluir la menci?n de “respetuoso con la piel” en la etiqueta de un producto desinfectante tiene una connotaci?n positiva que puede llevar a enga?o por lo que su utilizaci?n va contra el derecho europeo. “No solo puede relativizar los efectos secundarios nocivos del producto de que se trata, sino también dar a entender que podr?a incluso ser beneficioso para la piel. As? pues, dicha menci?n reviste un car?cter enga?oso que justifica la prohibici?n de su uso en la publicidad del biocida en cuesti?n”, ha sentenciado la corte europea.

El caso se refiere al litigio que enfrenta a una cadena de droguer?as alemana, Dm-drogerie markt, con la asociaci?n alemana de lucha contra la competencia desleal por la comercializaci?n de un producto desinfectante, el ‘BioLYTHE’ que en su etiqueta inclu?a los siguientes avisos: "desinfectante ecol?gico universal para m?ltiples usos”, “desinfecci?n de la piel, manos y superficies”, “eficaz contra el coronavirus” y “respetuoso con la piel, ecol?gico, sin alcohol”.

A juicio de dicha asociaci?n, se trata de publicidad desleal que va contra el reglamento europeo de biocidas del a?o 2012 por lo que denunci? a la droguer?a ante la justicia alemana con el objetivo de impedir que la empresa siguiera presentado el producto como “ecol?gico” o “respetuoso con la piel”.

Seg?n el Reglamento, los biocidas no pueden anunciarse de forma que puedan inducir al usuario a error en cuanto a los riesgos que dichos productos pueden entra?ar para la salud, el medio ambiente o respecto a su eficacia. Adem?s, tampoco puede aparecer en la publicidad de un biocida la menci?n “biocida de bajo riesgo”, “no t?xico”, “inofensivo”, “natural”, “respetuoso con el medio ambiente”, “respetuoso con los animales”, ni ninguna otra indicaci?n similar.

Cuesti?n prejudicial

El caso lleg? al Tribunal Supremo Federal de lo Civil y Penal que plante? una cuesti?n prejudicial ante la corte europea para determinar si la menci?n “ninguna otra indicaci?n similar” incluye cualquier indicaci?n que minimice los riesgos que un biocida puede entra?ar para la salud o el medio ambiente o respecto a su eficacia, sin revestir, no obstante, un car?cter general.

La conclusi?n de la justicia europea es rotunda; “tanto una indicaci?n general como una indicaci?n espec?fica que minimicen los riesgos que pueden entra?ar estos productos, pueden inducir a error al consumidor en cuanto a la existencia de esos riesgos. Por consiguiente, la menci?n ‘ninguna otra indicaci?n similar’ comprende cualquier indicaci?n en la publicidad de los biocidas que haga referencia a esos productos de forma que pueda inducir a error al usuario, minimizando dichos riesgos, o incluso negando su existencia, sin revestir necesariamente car?cter general”, sentencia la corte. Los jueces advierten también que el eslogan en cuesti?n tiene una connotaci?n positiva que podr?a llevar a error, a relativizar los efectos secundarios nocivos del producto de que se trata y a dar a entender que podr?a ser incluso beneficioso para la piel. As? pues, concluyen los jueces, dicha menci?n reviste un car?cter enga?oso que justifica la prohibici?n de su uso en la publicidad del biocida en cuesti?n.



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