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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news Los magistrados discrepantes del TC argumentan en favor de la malversaci?n en los ERE
الريــم Senior Member

Los cuatro magistrados del sector conservador del Tribunal Constitucional discrepan de la postura del sector mayoritario que ha anulado el delito de malversaci?n para todos aquellos exaltos cargos de que no ten?an responsabilidad en la consejer?a de Empleo. Consideran que la premisa avalada por el sector mayoritario, en el sentido de que no puede condenarse por realizar conductas que tienen cobertura en una norma con rango de ley, es "patentemente err?nea", en palabras del magistrado Enrique Arnaldo, pues no debieron excluirse en ning?n caso los controles para que las ayudas y subvenciones se destinaran al fin para el que fueron aprobadas.

Los siete magistrados progresistas han estimado parcialmente este miércoles los recursos de cuatro ex cargos de la Junta de Andaluc?a condenados por el caso de los ERE -tres de ellos a?n en prisi?n-, confirmando la anulaci?n de los delitos de malversaci?n para todos aquellos que no ten?an responsabilidad en la consejer?a de Empleo. Para el que fuera titular de este departamento, Antonio Fern?ndez Garc?a, la decisi?n del ?rgano de garant?as le supondr? una rebaja de la pena inicial de 7 a?os y 11 meses y 1 d?a de prisi?n que le fue impuesta en su d?a.

En sus votos particulares contra estas sentencias, Arnaldo recuerda que las leyes de presupuestos andaluzas consideradas habilitaban unos créditos para determinadas ayudas, pero no establec?an un procedimiento sobre fiscalizaci?n y el modo en que esas ayudas deb?an finalmente concederse, ni tampoco su régimen de control.

"Dicho de otro modo, del enunciado de la partida presupuestaria 440 del programa 3.1.L no cabe inferir en modo alguno que el Parlamento de Andaluc?a, al aprobar la correspondiente ley de presupuestos, excluyera la aplicaci?n de los controles y procedimientos propios del régimen de ayudas y subvenciones, contenidos en la ley de Hacienda auton?mica y en la Ley General de subvenciones, en particular, la fiscalizaci?n previa por parte de la Intervenci?n de la Junta de Andaluc?a. Esa modificaci?n legal no se produjo sino a partir del Decreto-ley 4/2012, en la llamada “tercera etapa” de los ERES", argumenta en su voto.

La "linterna de Di?genes"

En palabras del catedr?tico, las sentencias dictadas por sus compa?eros, al actuar a modo de "linterna de Di?genes que todo lo ampara y que borra toda responsabilidad penal en la conducta de los implicados" en el caso de los ERE de Andaluc?a, "desconocen los principios constitucionales rectores de la actuaci?n de las Administraciones P?blicas, especialmente relevantes en materia de gasto p?blico y su control". Se sacrific? con ello la objetividad de la actuaci?n administrativa, "que se convierte en inmune e inatacable, creando un espacio de impunidad en el que determinados gobernantes gozan de un escudo protector que repele cualquier control o fiscalizaci?n, lo que resulta inconciliable con la naturaleza del Estado constitucional y democr?tico de Derecho ".

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Por otra parte, apunta que no pueden desconocerse a la hora de analizar las condenas a los excargos de la Junta de Andaluc?a los principios del Derecho de la Uni?n Europea sobre el control del gasto p?blico. A su juicio, llama poderosamente la atenci?n el elocuente contraste entre la protecci?n reforzada que la Uni?n Europea atribuye al delito de malversaci?n de caudales p?blicos y la respuesta dada por este tribunal en sus sentencias, "que conducen a la postre a dejar impunes unas conductas de especial gravedad cometidas por unos concretos responsables pol?ticos en de los casos m?s graves de corrupci?n pol?tica institucionalizada en Espa?a".

Su compa?ero Ricardo Enr?quez también se?ala, en oposici?n a lo aprobado por la mayor?a, que hay que considerar "desmontada" la tesis de la inmunidad de control jurisdiccional de los procedimientos de preparaci?n y elevaci?n al consejo de gobierno de los anteproyectos de ley de presupuestos en el Parlamento de Andaluc?a.

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Adem?s, en su voto particular apunta a que los magistrados progresista se han excedido en la funci?n de control externo atribuido al Tribunal Constitucional. Alude a la existencia de informes periciales de las intervenciones generales de la Comunidad Aut?noma y del Estado, "sin que el Tribunal Constituci?n deba inmiscuirse asumiendo su propio juicio de valoraci?n de la prueba, como, sin embargo, lamentablemente ha sucedido".



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