منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news As? puedes reclamar y cobrar de nuevo las pagas extras si las abonaron de esta manera
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Los empleados tienen derecho a recibir dos pagas extraordinarias al a?o, habitualmente en Navidad y otra en el mes fijado seg?n convenio colectivo. Este derecho est? recogido en el art?culo 31 del Estatuto de los Trabajadores, que también contempla que ambas pagas extras se cobren de forma prorrateada en 12 meses.

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Sin embargo, hay que estar alerta con el prorrateo. En caso de que el convenio colectivo contenga que est? prohibido abonar las pagas extra de esta amanera, no se podr?n percibir de forma prorrateada. De hecho, si se utiliza este método, el empleado podr?a reclamarlas, y tendr?a derecho a cobrarlas, aunque ya las haya recibido de esta manera.

As? lo recoge el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en la sentencia 457/2024. En la misma, el empleado hab?a sido despedido disciplinariamente. Adem?s de reclamar la improcedencia del despido, también exigi? el abono de tres pagas extraordinarias, que hab?an sido prorrateadas. En su convenio, no se permit?an las prorratas.

Por esta raz?n, el TSJC ha considerado que el abonado se trata de "salario ordinario", permitiendo que el ex trabajador cobre las pagas de forma separada. En la sentencia, se narra que el empleado "en determinadas mensualidades, percibi? cantidades -no siempre las mismas- a cuenta de la paga extra, y la juzgadora niega tajantemente que estas cantidades constituyan pagas prorrateadas de pagas extras, trat?ndose, como se indica en la propia documental que acredita su abono, de "anticipos a cuenta".



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