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منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news El Supremo arremete contra la ley de amnist?a por imprecisa y se arroga el derecho a
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El Tribunal Supremo justifica su rechazo a aplicar la amnist?a al delito de malversaci?n al que fueron condenados los responsables del procés independentista en Catalu?a en un duro auto de su Sala de lo Penal, cuyo ponente ha sido el presidente Manuel Marchena, en el que se argumenta que la voluntad del legislador no puede "imponerse, sin m?s, al desaf?o interpretativo", y asegurando que su funci?n como magistrados "no tiene como ?nica y exclusiva referencia" dicha voluntad de las Cortes. La resoluci?n arremete adem?s contra una norma aprobada con "alta velocidad" y muy imprecisa, hasta el punto de afectar a la seguridad jur?dica.

Los reproches a la norma se producen nada m?s comenzar el primero de los fundamentos jur?dicos del auto de 61 p?ginas dictado por la Sala, que afecta a Oriol Junqueras y al resto de juzgados, condenados y después parcialmente indultados del delito de sedici?n -recientemente suprimido del C?digo Penal- y malversaci?n. "Entre la voluntad pol?tica que anima una determinada reforma y los enunciados normativos mediante los que esa voluntad pretende llevarse a efecto ha de existir una coherencia precisa, exacta, que sea fiel reflejo del solvente manejo de las categor?as conceptuales que son propias de la dogm?tica penal", comienzan apuntando los magistrados, para inmediatamente después cuestionar que la ley de amnist?a cumpla estos par?metros.

De no existir dicha coherencia, "se resienten la previsibilidad y la inderogable seguridad jur?dica que han de presidir tanto la redacci?n de la norma que crea un hecho delictivo, como la de aquella que declara extinguida la responsabilidad criminal por efecto de la amnist?a", apunta la Sala.

Por ello, el Supremo subraya que "son muchas las dudas" que, seg?n recuerda, ha*sido censurado por la Comisi?n de Venecia -el ?rgano consultivo del Consejo de Europa cuyos integrantes realizaron una visita a Espa?a con el objetivo de conocer la ley y su tramitaci?n-, todo ello a la vista de su falta de precisi?n".

Dudas para extinguir la responsabilidad

As?, y como el juez "no puede limitarse a ser la boca de la ley que se detiene en una interpretaci?n microliteral de la norma, m?s a?n si se trata de "principios que definen el Estado de Derecho", los integrantes de la Sala de lo Penal del alto tribunal reprochan a los miembros del parlamento "la precipitaci?n con la que este texto legal ha visto la luz", pues de ello depend?a la "extinci?n definitiva de responsabilidad criminal por hechos de especial gravedad" que a su juicio "deber?an haber sido definidos con mayor nitidez y comprensibilidad". La causa no es otra que el "ritmo de alta velocidad" que se dio a la tramitaci?n parlamentaria de la norma.

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En este punto, la Sala acude al informe dictado en su d?a por la Comisi?n de Venecia para se?alar "los procedimientos legislativos por v?a acelerada no son apropiados para la adopci?n de leyes de amnist?a", dadas las consecuencias de largo alcance y la naturaleza a menudo controvertida de dichas leyes. También apunta las cr?ticas por el procedimiento de elegido, a través de una proposici?n de ley, que impidi? consultar a los ?rganos consultivos.**

"La definici?n jurisdiccional del ?mbito objetivo de la Ley de Amnist?a no puede prescindir de esas advertencias de la Comisi?n de Venecia en las que se deja constancia de la imperfecta delimitaci?n del alcance material y temporal de la amnist?a y en las que se recuerda el efecto radical que su aplicaci?n proyectar?a sobre resoluciones ya firmes, dictadas como genuina expresi?n del principio de exclusividad jurisdiccional", concluye el Supremo.

Voluntad "inequ?voca" del legislador

A lo largo del auto, los magistrados reconocen cu?l era la voluntad del legislador que reconocen como "inequ?voca", la de*"amnistiar todos los actos determinantes de*responsabilidad penal ejecutados en la franja temporal que discurre entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023, y que fueron ejecutados «…en el contexto del denominado proceso independentista catal?n» (art. 1.1)" de la ley de amnist?a.

Del mismo modo admiten el interés de las*Cortes en "no amnistiar la disposici?n de dinero p?blico que haya supuesto «…un beneficio personal de car?cter patrimonial» . Pese a ello, insisten en que deben ir m?s all? de indagar "lo que el legislador ha querido decir"*

Por otro lado, el auto ataca las razones aducidas para defender la constitucionalidad de la norma, una cuesti?n que califican de "controvertida". Recuerdan que*los debates que precedieron a la aprobaci?n del texto constitucional de 1978, se rechazaron expresamente dos enmiendas destinadas a abrir la posibilidad de la amnist?a, "dejando as? clara la voluntad del constituyente de cerrar el paso a esta instituci?n". No obstante, asegura la Sala que "lo importante es qué impide la Constituci?n, no qué quisieron prohibir los constituyentes".

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A partir de todas estas premisas comienzan a analizar la aplicaci?n de la ley y concluyen que la interpretaci?n de sus art?culos 1 y 2 sit?an el delito de malversaci?n, tal y como fue descrito en el relato de hechos probados en la sentencia que dictaron en su d?a, "fuera del ?mbito de aplicaci?n del nuevo texto legal".*



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