منتديات فور يو القسم الرئيسي food and agriculture news As? ser?n las nuevas ayudas del Gobierno para v?ctimas de violencia sexual
الريــم Senior Member

Tras la entrada en vigor de la Ley de Libertad Sexual en octubre 2022, este martes, el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto para hacer efectivas las medidas reguladas y que las mujeres v?ctimas de agresi?n sexual puedan beneficiarse de la ley que se aprob? hace aproximadamente m?s de un a?o y medio.

Uno de los aspectos a implantar son las ayudas econ?micas para las v?ctimas reguladas en el art?culo 41 de dicha ley, tras la aprobaci?n del Consejo se har?n efectivas, y las mujeres podr?n recibir la dotaci?n econ?mica.

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Ahora es el turno de las comunidades aut?mas que deben desarrollar su propia normativa y procedimiento para acceder a las cuant?as con el objetivo de “garantizar su autonom?a econ?mica y facilitar as? la recuperaci?n integral de las v?ctimas m?s vulnerables”, explica en un comunicado el Ministerio de Igualdad.

?Quién puede pedir las ayudas?

Las mujeres, ni?os y ni?as v?ctimas de violencia sexual cuando quede acreditada la condici?n de v?ctima de esta violencia y haya insuficiencia de medios econ?micos.

?C?mo se acredita la condici?n de v?ctima?

Hay varias formas. Seg?n explica Igualdad, ser?n v?lidas las sentencias condenatorias, las ?rdenes de protecci?n o cualquier otra resoluci?n judicial que acuerde una medida cautelar.

Los informes del Ministerio Fiscal, los servicios sociales, los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, los servicios de acogida destinados a v?ctimas de violencias sexuales de la administraci?n p?blica competente o de la Inspecci?n de Trabajo, as? como de la Seguridad Social y las sentencias de la jurisdicci?n de lo social.

En el caso de v?ctimas de trata bastar? con una acreditaci?n de los servicios p?blicos encargados de la atenci?n integral a estas v?ctimas.

?Y si se es menor de edad?

También se podr? acreditar la situaci?n de v?ctima de violencia sexual mediante documentos sanitarios oficiales de comunicaci?n a la Fiscal?a o al ?rgano judicial.

?De cu?nto son las ayudas?

Variar?n dependiendo de las circunstancias de cada v?ctima, en general, “ser? de un m?nimo equivalente a seis mensualidades del subsidio por desempleo”. Es decir, una mujer que no cobre al mes 1.134 euros brutos en 12 pagas, recibir? 2.880 euros.

Ahora mismo, el subsidio de desempleo est?, por norma general, en 480 euros; a partir de noviembre subir? a 570 para la mayor?a de modalidades de este subsidio, por lo que esta ayuda también ascender? hasta los 3.420 euros.

Si la v?ctima tiene personas a su cargo, el importe “podr? alcanzar el de un per?odo equivalente al de dieciocho meses de subsidio, o de veinticuatro meses si la v?ctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una discapacidad en grado igual o superior al 33%”, establece la ley.

Ser?an 8.640 euros en el primer caso y 11.520 en el segundo; cuando el subsidio suba en noviembre, esos importes podr?n alcanzar los 10.260 euros en el primer caso y los 13.680 en el segundo.

Por ?ltimo, si la v?ctima tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33% la ayuda ser? el equivalente a doce meses de subsidio por desempleo, es decir, 5.760 euros; y 6.840 cuando suba ese importe en noviembre.

?Quién puede acceder a las ayudas?

A las ayudas podr?n acceder las v?ctimas que no estén por encima del salario m?nimo interprofesional, es decir, 1.134 euros al mes, sin contar la parte proporcional a dos pagas extraordinarias.

Si las v?ctimas son menores de edad, dependen econ?micamente de su familia o forman parte de una familia reconocida como numerosa “se tendr? en cuenta que la renta de la unidad familiar no supere tres veces el salario m?nimo interprofesional, excluyendo como en el caso anterior la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

En cada caso depender? "de la situaci?n de la v?ctima", seg?n informa el comunicado de Igualdad que explica que “en general, solo se tendr?n en cuenta las rentas o ingresos de la v?ctima que solicite la ayuda, excepto cuando la v?ctima tenga personas a su cargo, que se tendr? en cuenta la renta de la unidad familiar”. Y “en ning?n caso”, matiza el ministerio, se tendr?n en cuenta las rentas del c?nyuge, pareja o padre de la v?ctima cuando sea el agresor.

?Son prorrogables las ayudas?

Pueden prorrogarse una ?nica vez “siempre que se mantengan las condiciones que dieron lugar a la concesi?n inicial”, dice la norma.

?C?mo se ingresa la cuant?a?

La v?ctima podr? decidir si quiere recibirla en un pago ?nico o en seis mensualidades.

?Hasta cu?ndo puedo solicitarlas?

Dispondr?n de un periodo de cinco a?os para solicitar la ayuda y podr? volverse a requerir si se vuelve a ser v?ctima de violencia sexual.

?Quién las pagar??

Cada comunidad aut?noma ser? la responsable de tramitar y abonar la prestaci?n econ?mica pero el organismo encargado de financiar las cuant?as es el Estado.



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